Las juntas de propietarios y nuestra
plataforma de gestión de votaciones online

 

Si desea gestionar sus votaciones de forma eficiente, rápida y profesional nuestra plataforma online le permitirá crearlas con total facilidad.

Podrá controlar en todo momento que propietario tiene derecho a voto, que cuota representa cada uno, cuando comienza y finaliza cada votación y que asunto se somete a votación, respetando siempre las condiciones que se deben cumplir según la Ley de la Propiedad Horizontal.

ATENCIÓN: No existe actualmente nada legislado en España sobre la utilización del voto electrónico. Sin embargo, la Ley de la Propiedad Horizontal permite tomar decisiones que sean ratificadas por los propietarios dándolas por válidas y legales.

De esta forma, si los propietarios de una comunidad deciden cambiar los estatutos dando por válido el sistema de voto electrónico como medio para llevar a cabo varias o todas las votaciones que se organicen en la junta, dichas votaciones online a partir de ese momento son válidas y legales.

Nuestro sistema se encarga de todo: enviar por e-mail las papeletas a los propietarios, recoger sus votos y mostrarle a usted los resultados, tanto por votos unitarios como por cuotas de participación, una vez la votación finalice. También podrá comprobar si hubo quorum o no puesto que el sistema le indica el total de convocados a votar y los que han hecho uso de su derecho.

En pocas palabras, todo resuelto.

Es un sistema que le confiere confianza en sus votaciones ya que cada propietario votante recibe un mail donde puede comprobar en todo momento que ha votado (control anti-manipulación de votos) y tiene siempre acceso a la lista de votantes convocados y a las cuotas asignadas a cada uno. Además cuando finalice la votación recibirá otro email que le indicará donde puede consultar los resultados de la votación y, si la votación es abierta, lo que ha votado cada uno. De esta forma, podrá tener la seguridad de que la votación no ha sido manipulada y en caso de aque detecte alguna irregularidad puede denunciarla a nuestra cuenta de email para que hagamos una auditoría de la misma. Y, por supuesto, todo funciona bajo protocolos de seguridad con certificados digitales de 256 bits.

También puede dar más seguridad a las votaciones incluyendo un código de control (PIN), independiente de los que el propio sistema genera, para proteger las votaciones de votos fraudulentos.

Por último, para más facilidades si los propietarios disponen de una cuenta de email en su móvil y acceso a internet podrán votar a través de su propio teléfono móvil directamente.

Nuestra plataforma de gestión online de votaciones es ideal para presidentes de comunidad o para agentes gestores de fincas, ya que podrán resolver las votaciones con total confianza, sin errores ni distintas interpretaciones. Además, los agentes gestores de fincas podrán emplear la plataforma para todas las comunidades de vecinos que gestionen.

Tan sólo necesita tener configuradas las listas de vecinos de cada comunidad, los cuestionarios que se someten a votación y tras revisar ambas cosas, poner la votación en marcha en unos instantes.

VOTACIONESonline.NET es el servicio que necesita para resolver con eficacia todas las votaciones de su comunidad de propietarios. Cree ya su cuenta de usuario.

Conozca ya en profundidad lo que le ofrece nuestro servicio de votaciones online y no pierda tiempo en empezar a utilizarlo.

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A continuación le mostramos la normativa que rige sobre las votaciones:

Las votaciones en las juntas de propietarios
según la Ley de Propiedad Horizontal


Las votaciones

Los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetan, entre otras, a las siguientes normas:

La unanimidad sólo se exige para la aprobación o la modificación las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la Comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, no exige unanimidad, sino que basta con el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes (3/5) de las cuotas de participación.

La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes destinados a suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, tampoco exige unanimidad, sino que basta el voto favorable de la mayoría simple (50%+1) de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación.

El voto de los propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia por escrito al Secretario en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se les comunique, se considerarán favorables al acuerdo.

Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación (antenas colectivas, televisión digital, etc.), o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas de energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos (gas natural, electricidad, etc.) puede ser acordada, a petición de cualquier propietario, con el voto favorable de tan sólo un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La Comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, puede autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Para la validez de todos los demás acuerdos basta el voto de la mayoría simple del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria son válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pueda lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, puede solicitarse al Juez de Primera Instancia para que decida al respecto.

¿Pueden impugnarse los acuerdos de la Junta de Propietarios?

Cabe impugnar los acuerdos de la Junta de propietarios ante los tribunales en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Sólo pueden impugnar judicialmente dichos acuerdos aquellos propietarios que hubiesen votado negativamente en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

El plazo para impugnar caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo caducará en un año.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

 

El acta de la Junta de Propietarios

Los acuerdos de la Junta de Propietarios deben reflejarse en un libro de actas homologado por el Registrador de la Propiedad que corresponda al edificio.

El acta de cada reunión de la Junta de Propietarios debe expresar, al menos, lo siguiente:

  • La fecha y el lugar de celebración.
  • El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
  • Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
  • Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
  • El orden del día de la reunión.
  • Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.

El acta de las reuniones debe remitirse a los propietarios en el domicilio designado por éste, y a falta de designación, en el piso perteneciente a la Comunidad o en el tablón de anuncios.

Se pueden corregir los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el presidente y el secretario.

Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la misma.

El secretario debe custodiar los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

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